REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001371
Corresponde a este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado PABLO ENRIQUE GOTA REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.765.374, natural de Lezama de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-11-1961, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de PABLO ANTONIO GOTA (v) y MARIA VELRIANA REYES (v), residenciado en Calle Rondón, Nº 13, Lezama de Orituco-Guárico, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de Dos (2) Año, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2.001, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 17 de Mayo del 1.996, con ocasión de las actuaciones Sumáriales, practicadas por ante la Comandancia Regional de Transito Terrestre N° 21 del Estado Anzoátegui, en relación con el Accidente de Transito: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y VOLCAMIENTO CON MUERTO Y LESIONADOS, ocurrió el día 16-05-1.996, en el sitio denominado: CARRETERA DE LA COSTA, SECTOR LOS COCOS EN CLARINES, donde se encuentra involucrado los vehículos Placas: 405-ABW (CAMION CARGA), 022-BAZ(REMOLQUE BATEA) Y 057-XFI, conducido por los ciudadanos: PABLO ENRIQUE GOTA REYES y RAMÓN ANTONIO ESCALANTE, resultando lesionados ambos conductores y un acompañante del primero de los nombrados, como PEDRO GUEVARA, resultando muerto un acompañante del Segundo conductor, de nombre: REYES ALFONSO LINARES.
Por decisión de fecha 13-10-1.998, se decretó la Detención Judicial, del ciudadano PABLO ENRIQUE GOTA REYES, por encontrarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado por los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal.
En fecha: 10-07-2.00, se acuerda Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los artículos 252, 258 Ordinal 3° y 265, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código orgánico Procesal penal.
En fecha 27-07-2.001, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, consigna escrito Acusatorio contra de PABLO ENRIQUE REYES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y penado en el Artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GUEVARA, por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse prescrita la acción Penal de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 325 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en justa concordancia con el Artículo 110 del Código Penal Venezolano.
En fecha 16-10-2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 Ordinal 2° Ejusdem, cometido en perjuicio de REYES ALFONZO LINARES (OCCISO) Y PEDRO GUEVARA (LESIONADO) y oída como fue la solicitud formulada por la Defensa y oída la opinión Fiscal, el Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndoseles las siguientes condiciones dispuesto en el artículo 39 de sus numerares 8° y 9° Ejusdem y, debiendo cumplir un Régimen de Prueba de Dos (2) Años y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 325 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el Artículo 422 Ordinal 2° del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO GUEVARA y RAMOS ANTONIO ESCALANTE, por encontrarse evidentemente prescrita la acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Penal, al ciudadano: PABLO ENRIQUE GOTA REYES.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema JIURIS 2000, se constata que el acusado PABLO ENRIQUE GOTA REYES, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.
P A R T E D I S P O SI T I V A
El Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PABLO ENRIQUE GOTA REYES, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO GUEVARA y RAMON ANTONIO ESCALANTE, por extinción de la Acción Penal y, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese, de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. AIWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA L. ACOSTA.
L3.