REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002279
ASUNTO : BP01-P-2005-002279
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR GAMBOA DIAZ, actuando en nombre de su representada DANGELA MEJIAS, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejúsdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 16-05-2005, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Imputada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25 de junio de 2005, fue presentado acto conclusivo por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual imputa a la ciudadana DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, la comisión del delito de "TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia en con articulo 43, ordinal 3° ejusdem.
Ahora bien, considera este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada antes referida no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, en virtud de haber sido presentado acto conclusivo por la Vindicta Pública, y estar fijada la audiencia preliminar para el dia 19 de julio de 2005, a las 2:00 a.m. es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado de Confianza DR. OSCAR GAMBOA DIAZ. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la acusada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida hasta la fecha. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA