REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003052
Visto el escrito de fecha 10-06-2.05, presentado por la Abogada MARIA MILAGROS REMIRES SERFATY, Defensora Pública 1° Penal, del imputado ABRAHÁN JOSÉ SALAZAR VELIZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 18-11-2.004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste, el día 03-1-05, y habiendo transcurrido hasta la fecha Cinco (5) Meses y Siete (7) días.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
R E S O L U C I Ó N
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado ABRAHÁN JOSÉ SALAZAR VELIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. AIWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,
ABG. ANA L. ACOSTA.
L3.