ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004456
ASUNTO : BP01-S-2003-004456


Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana IRMA MARGARITA BARRIOS; en donde aparece como imputada la Ciudadana MARIA LUISA PEREZ. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 05-03-1995, formulada por la Ciudadana IRMA MARGARITA BARRIOS, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos muchachos de nombre SAIRY VELIZ y MARY, con un pico de botella, y luego de amenazarme de muerte a mi menor hija de nombre YARITZA JOSEFINA BOTINI, la despojaron de la cantidad de veintisiete mil Bolívares, perteneciente a su papa de nombre PABLO RAFAEL BOTINI es todo…”

En fecha 05-03-1995, Se Realizo Inspección Nª 479, suscrito por los Funcionarios Detectives LYUIS ENRIQUE LEON GHERNAN y JORGE LUIS BURIEL, lo cual se encuentra inserta en el folio 12 del expediente.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO