REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000660
ASUNTO : BP01-S-2005-000660
Vista la solicitud de vehículo interpuesta por la Ciudadano: RAFAEL ANTONIO FEMAYOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.975.698, civilmente hábil solicitud que fue realizada en fecha 24 de Enero del año 2005, por medio de su apoderado Judicial Ciudadana CARMEN MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.262.583, Abogada, inscrita en I.P.S.A, con el Numero 80.980, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: A426981,SERIAL DE CARROCERIA: 8YBP01C38A46981, PLACA: VAK-63P, AÑO: 2003, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Enero del 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada Tamaira Medina, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, ya que el criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia ya que el vehículo en cuestión presenta alteraciones en los seriales de carrocería, serial body y serial del compacto, según lo establece así experticia de reconocimiento practicada por la Guardia Nacional Comando Regional N° 7 con fecha 13 de Diciembre del 2004, y marcadas en los folios 13, 14 del presenta expediente, los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: En fecha 22 de Marzo este Tribunal niega la entrega del Vehículo en cuestión ya que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO FEMAYOR RAMOS, no acredita documento de propiedad: Ahora bien en fecha 22 de Abril del año 2005. La abogada Ciudadana CARMEN MARIA BLANCO, plenamente identificada, presenta un escrito ante este Tribunal y Solicita la Revisión de la Negativa de la entrega del mismo e introduce los documentos Originales de compra venta efectuados por su representado y solicita a este despacho que se comisione a la Notaria Publica Segunda de Acarigua para que se verifique la Autenticidad de los documentos relacionados con la entrega del vehículo. Ahora bien este Tribunal en Fecha 3 de Mayo del año en curso Solicita a la Notaria Publica Segunda de Acarigua la Verificación de los documentos que fueron Autenticados por ella y la cual son controversia para poder decidir y en fecha 16 de Junio del corriente año se recibe contestación del Oficio de esta Notaria certificando que los Documentos en cuestión si fueron realizados por ante esta Notaria e Introducen Copias Certificadas de los mismos acreditando de esta manera la Veracidad de los mismos según consta en los folios 53 al 55 del presente expediente, evidenciándose de esta manera que la parte solicitante posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación original consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: A426981, SERIAL DE CARROCERIA: 8YBP01C38A46981, PLACA: VAK-63P, AÑO: 2003, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO FEMAYOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.975.698, civilmente hábil, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Estacionamiento donde se encuentra el mencionado vehículo, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ SEXTODE CONTROL
El Secretario
Dr. ANWAR ROMHAIN M.
Abogada Ana Lucila Acosta