REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003387
ASUNTO : BP01-P-2005-003387


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos a los ciudadanos JOSE RAFAEL VERA, DAVID EDUARDO RODRIGUEZ BLANCO, DOUGLAS JOSE DEL VALLE, solicitando se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ordinal 1° del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° ejusdem, y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa acta policial de fecha 13 de julio de 2005, donde se indica las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos atribuidos por la representante Fiscal, adminiculada a las actas de entrevistas que cursan a los folios 4 al 7 de los autos, de donde surgen elementos de convicción para estimar la presunta participación de los imputados en los hechos de marras. Por lo que se califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos JOSE RAFAEL VERA, DOUGLAS JOSE DEL VALLE , CARLOS EDUARDO RAMIREZ BLANCO, DAVID ABRAHAM RODRÍGUEZ URBINA, en la presunta comisión del delito de de USO UNDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal ejusdem, para el primero de los nombrados y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal segundo del Código Penal para el resto de los señalados . SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de los imputados JOSE RAFAEL VERA, DOUGLAS JOSE DEL VALLE , CARLOS EDUARDO RAMIREZ BLANCO, DAVID ABRAHAM RODRÍGUEZ URBINA, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante este Tribunal cada QUINCE /15/ días y Prohibición de portar ningún tipo de armas y de asistir a reuniones o manifestaciones que impliquen alteración al orden publico hasta tanto se concluya con la investigación. TERCERO. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al articulo 13 ejusdem. Remítase oficio al Destacamento 75 de la Guardia Nacional de Venezuela, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.. Y así se decide.


RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: JOSE RAFAEL VERA, quien es venezolano , natural de donde nació el día 19/03/1969, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.168.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero , hijo de los ELISEO PINTO y OLIVIA VERA residenciado en: Puerto Píritu, Terrazas Bolivarianas, casa N. 05. Píritu Estado Anzoátegui por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° Ejusdem. Y para los ciudadanos: DOUGLAS JOSE DEL VALLE, quién es venezolano natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.308.682, donde nació en fecha 18-10-1679, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PASTORA DEL VALLE, JOSE GREGORIO GOMEZ residenciado en Avenida Peñalver, Sector Nuevo Píritu, casa N. 33, Píritu Estado Anzoátegui, CARLOS EDUARDO RAMIREZ BLANCO, quién es venezolano natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.564.949, donde nació en fecha 23-05-1984 , de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio CARLOS RODRIGUEZ RAMIREZ y LILIANA ELENA BLANCO residenciado en Puerto Píritu, Urbanización Santa Rosa, Quinta Juanita. Estado Anzoátegui, y DAVID ABRAHAM RODRÍGUEZ URBINA, quién es venezolano natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 14.163.774, donde nació en fecha 02-08-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero SIMON RODRIGUEZ y JOSEFINA URBINA residenciado en Píritu, Sector Nuevo Píritu , sector Virgen del Carmen, Parcela N° 94, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal segundo del Código Penal, El procedimiento a seguirse es el ordinario. Ofíciese al Destacamento N° 75 Guardia Nacional (Puesto de Jose), participándole de la libertad de los Ciudadanos quienes saldrán del recinto de este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 ,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA ,

ABG. NEREIDA REYES





Resolución:
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
ASUNTO: BP01-P-2005-003387
fecha: 14-07-2005
ARM/mhz