ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000547
ASUNTO : BP01-S-2003-000547
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano JOSE IGNACIO SISO, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 17-02-1984, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARTINEZ FRANCO, mediante la cual señalo: “... Un señor me estaba acusando de que le habían robado una batería, luego fuimos para la policía allá nos atendieron, posteriormente no agarramos y ese señor me agredió en la frente, antes de eso revisaron mi taller sin permiso alguno es todo…”
En fecha 20-02-1984, Se le Realizo Reconocimiento Medico Legal al Ciudadano ANTONIO APOLINAR MARTINEZ FRANCO, practicado por los Doctores TOMAS ZAMBRANO, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia de lo siguiente: “el carácter de la Lesión es Leve”
En fecha 17-02-1984, Se levanto oficio Nª 474, emanado de la Policía Metropolitana Destacamento Nª 01, en donde poden a disposición ante al ciudadano JOSE IGNACIO SISO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de Lesiones Personales en perjuicio del Ciudadano ANTONIO APOLINAR MARTINEZ FRANCO.
En fecha 17-02-1984, Se levanto Acta Policial en donde dejan constancia de la Libertad del Ciudadano JOSE IGNACIO SISO, lo cual se encuentra inserta en el folio 10.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevé una pena de Arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescriben por un (01) año, si el hecho Punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 17 de Febrero de 1984, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (01) AÑO, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARTINEZ FRANCO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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