ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006999
ASUNTO : BP01-S-2003-006999

Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano RICARDO WIRACHOA LEON CARRASCO, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 21-11-1996, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de oficio Nª 1085, y anexos emanado de la Guardia Nacional de Puerto la cruz en la cual deja constancia de lo siguiente: “… efectuando labores de inteligencia en vehículo particular por el casco Central de la Ciudad de Puerto la Cruz, en el momento que hacíamos un recorrido por la Calle Ricauter observamos que se encontraba estacionado al frente de una carpintería un vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo dic-up, de colores azul y blanco, placas 508-NAB, el cual nos pareció sospechoso, nos detuvimos y se presento un ciudadano manifestando que el vehículo en cuestión le pertenecía, seguidamente le solicitamos la documentación del referido vehículo y luego efectuamos una revisión al mismo y pudimos observar a simple vista que presuntamente tenia los seriales del chasis devastados y presuntamente tenia los seriales de carrocería adulterados ya que los mismos no coincidían con los señalados en los documentos de propiedad del vehículo es todo…”

En fecha 21-11-1996, se Levanto Inspección Ocular en el sitio donde sucedieron los hechos Nª 2.492, suscrito por los Funcionarios Detectives WILLIAN MACUTO ALVARADO y GILBERTO MARTINEZ SILVA, la cual se encuentra inserta en el folio 21 del expediente.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevé una pena de Prisión de Tres (03) Meses a un (01) año, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por (03) años, si el Delito mereciere Pena de Prisión de tres (03) años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 21 de Noviembre 1996, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO