REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016842
ASUNTO : BP01-S-2004-016842
Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a ORLANDO JOSE BLONDEL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito acusatorio, presentado en contra del ciudadano: ORLANDO JOSE BLONDEL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, consagrado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; así mismo pido que sea admitida la Acusación Fiscal, presentada en fecha 20-06-2005, solicitando el enjuiciamiento del mencionado imputado y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no lo perjudicara. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: ORLANDO JOSE BLONDEL quien Expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. HENRRY GIRAL, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ORLANDO JOSE BLONDEL, quien solicitó se desestime la Acusación Fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a su defendido..
Ahora bien, éste Tribunal, a los efectos de decidir, observa:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se desestima en su totalidad la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar que la misma no cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto de que consta en autos acta de inspección de droga, de fecha 20-05-2005, el resultado químico de la presunta droga incautada, no consta en el expediente, y cuyo resultado es importante para la continuación del presente proceso, por lo que se acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete la nulidad del acta de inspección del pesaje de la droga, por cuanto la misma se llevo a cabo cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa, a los fines de que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de su representado, este Tribunal acuerda declarar con lugar la misma, en razón de que no consta en autos el resultado químico de la experticia practicada a la presunta droga incautada al imputado de autos, por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda decretar el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 25-01-2005, ordenándose librar oficio al Jefe del Alguacilazo a los fines de informarle sobre el sobreseimiento dictado a favor del imputado de autos en esta misma fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículos 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BLONDEL HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.978.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04-09-1975, tengo 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Semestre de Ingeniería Industrial , profesión u oficio Desempleado, hijo de los ciudadanos ORLANDO BLONDEL (v) y de NOHEMI HERNANDEZ (v), domiciliado en Urbanización La Montañita, Calle Central, Quinta "YALUSMARA", Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese en esta misma fecha la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. SEGUNDO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dr. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
ARM/yuneiry.-