REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001049
ASUNTO : BP01-S-2004-001049
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Desestimación de la Denuncia signada con el N° BP01-S-2004-001049, interpuesta por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MADAGHDJIAN DE VALERA, titular de la Cedula de identidad N° 13.784.694, según disposición del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que riela al folio diez (10 y su vto.), de fecha 05-12-2002, de la presente causa denuncia interpuesta por la ciudadana: PATRICIA DEL VALLE MADAGHDJIAN DE VALERA, quien entre otras cosas expone: “… recibí una llamada, donde me amenazaron con matarme, sino desalojaba el Registro Subalterno, donde yo trabajo, una voz de mujer, pude identificar el N° de teléfono, porque mi directo tiene un detector de llamadas, el N° es el (0281) 2864600, posteriormente a las diez y cuarenta y dos de la mañana, recibí la segunda llamada del mismo numero telefónico, luego a las diez y cincuenta y cinco de la mañana, recibí la tercera llamada del N° (0281) 2774167, en ese momento ya se encontraban acompañándome dos funcionarios de la Policía Municipal de Urbaneja, puesto que después de las dos primeras llamadas solicité la presencia de dichos funcionarios, seguidamente un minuto más tarde, exactamente a las diez y cincuenta y seis de la mañana, recibí la cuarta llamada, del N° (0281) 2774319, la misma para confirmarme que debo desocupar mi oficina de trabajo o de lo contrario no amanezco viva, esas dos últimas fueron realizadas según los números telefónicos del despacho de la Registradora Subalterna del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadana ANA GRISELDA LIRA, recientemente nombrada el día Viernes 29-11-2002, en dicho cargo, la misma tiene un prontuario Policial, denuncias en PTJ, en Fiscalía, por agresiones físicas, todo esto en presencia, reitero de los funcionarios Policiales y de los funcionarios del Registro Subalterno a mi cargo, puesto que me encuentro en la condición de Registradora Accidental…se presentó un grupo de ciudadanos diciendo ser miembros de los Círculos Bolivarianos, comandados por el Ex-Funcionario JOSE LEONARDO TORRES GUEVARA… enviado según el mismo por la ciudadana ANA GRISELDA LIRA, para tratar de amedrentarme y así yo desocupar mi oficina, ya que nuevamente el mismo me amenazó de muerte…”
Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; cuya persecución no corresponde al Ministerio Público, por ser un hecho de acción privada; razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-S-2004-001049, interpuesta por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MADAGHDJIAN DE VALERA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalía antes nombrada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Desestimación Denuncia
Asunto: BP01-S-2004-001049
Fecha: 20-07-2005
ARM/raquel.-