REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014604
ASUNTO : BP01-S-2004-014604
Visto el escrito de fecha 25-10-2004, remitido por el Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 12-10-2004 fue decretada la libertad plena del ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, ya que del acta policial suscrita por el sub-comisario ALFREDO DEUS, se desprense que la detención e inspección tanto corporal como a la vivienda, se realizó sin la presencia de testigos, debido a las altas horas de la madrugada y el sector donde se realizó el mencionado procedimiento, ya que éste se realizó sin estar presentes testigo alguno, que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, por lo tanto las declaraciones de los funcionarios actuantes, constituyen el único elemento incriminatorio cursante en autos.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, quien es venezolano, natural de Sabana de Piedra, Estado Monagas, donde nació en fecha 24/12/83, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.717.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Geovanni Serra (D) y de Rosalba Barreto (V), residenciado en la Calle Monte, Casa N° 43, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Sobreseimiento
Asunto: BP01-S-2004-014604
Fecha: 20-07-2005
ARM/raquel.-