REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003542
ASUNTO : BP01-P-2005-003542
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado GILBERTO MANUEL LUCES SALAZAR, para quien solicitó la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los Delitos contra la Administración de Justicia, específicamente el de Resistencia a la Autoridad, establecido en el artículo 218, numeral 2°, así como otro delito contra el Ultraje y las Personas investidas de Autoridad, específicamente el delito de Ofensa a Funcionario Público, establecido en el artículo 223, en estrecha relación con el artículo 222, numeral 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. OSCAR GAMBOA DIAZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GILBERTO MANUEL LUCES SALAZAR, como flagrante. Se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, tal como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218, numeral 2°, DEL Código Penal, OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 223, en estrecha relación con el artículo 222, numeral 1° ambos del Código Penal Venezolano Vigente, fundamentados en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, cursante al folio 3 y su vuelto de la presente causa. TERCERO: Ante la circunstancia de no existir suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado y no encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso se DECRETA para el ciudadano GILBERTO MANUEL LUCES SALAZAR, ya identificado previamente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3°, consiste en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Urbaneja, notificando de la Libertad del imputado de autos. Notifíquese a la Víctima. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Para el ciudadano: LUCES SALAZAR GILBERTO MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-01-1949, de 57 años de edad, hijo de BARTOLOME LUCES GOMEZ (d) y ELADIA SALAZAR DE LUCES (d), de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.876 y residenciado en Calle II, con Carrera 5, Casa N° 5-5, Lechería, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,( DE GUARDIA)
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-003542
Fecha: 27-07-2005
YUNEIRY