REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003002
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cual solicita la desestimación de la Denuncia signada con el N. BP01-2005-3002, interpuesta por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA CAMPOS, según disposición del Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Riela en los folios (05 y 06), con fecha 27 de Mayo de 2005, escrito dirigido a la Fiscalia por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA CAMPOS, quien entre otras cosas expone:
“Denuncio…..a la señora RUDY HALARCON, por amenazas de quererme caer a golpes y a mis hijos menores de edad…diciendo cosas obscenas de mi persona cada vez que toma (en estado de embriagues)…”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; tal como lo señala la vindicta publica debiendo aplicar como principio general a este supuesto, lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece la regla general nullum crimine, nulla pena sine lege, desarrollada en la carta fundamental de la siguiente manera “ ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” : razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2005-3002, interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMPOS, por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.,
ABOG. ANA L. ACOSTA.
L3.