REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003213
ASUNTO: BP01-P-2005-003213
Vista la solicitud de fecha 29-06-2.005, presentada por el DR. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana MARLENE JOSEFINA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.834.162, residenciada en el Conjunto Residencial El Faro, Piso N° 03, Apartamento 33, Sector Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal, Acta de entrevista: de la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA BETANCOURT, en acta de entrevista sostenida, manifestó entre otras cosas lo siguiente:….” Resulta que fui objeto de agresiones por parte de mi ex pareja al cual he denunciado en reiteradas ocasiones y he firmado actos conciliatorios los cuales ha violado, una de estas denuncias cursa por ante la Fiscalia Primera bajo el N° F1-5504-05, en los actuales momentos estoy siendo victima de acoso, persecuciones y llamadas telefónicas amenazantes en mi contra, quiero agregar que ha llegado al extremo de destrozar la puerta principal del apartamento en busca mía con la intención de agredirme, por tal motivo y por las constantes amenazas y agresiones de mi ex pareja solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor ….”
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima MARLENE JOSEFINA BETANCURT, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de la vida de la victima, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde reside, el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en la residencia de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA BETANCURT. Y así se decide.
En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Líbrese el correspondiente oficio, notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR RONHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/mg.-