REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003269

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ AREYAE y OLADIR JARAMILLO, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena de los mencionados imputados. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ AREYAE Y OLADIR JARAMILLO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ AREYAE Y OLADIR JARAMILLO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ AREYAE venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.673, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 05-11-76, de 28 años de edad, soltero, Recoge Latas, hijo de FRANCISCA MUÑOZ Y CARMEN AIDA AREYAE, domiciliado en Calle Meneses, Casa N° 12, Fernández Padilla, Barcelona, y OLADIR JARAMILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 70.568.433, natural de Medellín, donde nació en fecha 02-09-66, de 38 años de edad, de profesión u oficio, Parquero, hijo de MARIA EDELMIRA JARAMILLO Y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en CALLE SANTA ANA N° 83, FERNANDEZ PADILLA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos antes mencionados. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN




EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO


ARM/csg.-