REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003270
ASUNTO : BP01-P-2005-003270

Visto el escrito presentado por la DRA. TAIMARA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ALEXANDER RAFAEL GARANTON HERNANDEZ, RICHARD GUSTAVO GARANTON HERNANDEZ y JULIO CESAR DELGADO BUCAN, y solicita a este Juzgado se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas al primero de los nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y con respecto a los otros dos mencionados solicita se le conceda la Libertad SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados, DRES. LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y CARLOS MORON REYES, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: A los fines de decidir este Tribunal observa; con respecto a la solicitud fiscal de la Libertad sin restricciones de los ciudadanos RICHARD GUSTAVO GARANTON y JULIO CESAR DELGADO BUCAN, este tribunal la admite y en cuanto al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARANTON HERNANDEZ, no la acoge y decreta la Libertad Plena del ciudadano antes mencionado, por tal razón no cumpliendo con los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar una Media Cautelar, de igual manera insta a la Fiscalia del ministerio Público, a las averiguaciones correspondientes referente a las manipulaciones efectuadas por los funcionarios y a las lesiones causadas a los imputados tomando en consideración a los testigos ofertados por la Defensa, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Estado Anzoátegui, Zona N° 01, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GARANTON HERNANDEZ, RICHARD GUSTAVO GARANTON HERNANDEZ y JULIO CESAR DELGADO BUCAN. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARANTON HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.569.052, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-10-1986, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de quinto ano de bachillerato, estado civil soltero, hijo de Gustavo Garantón (v) e Iris Hernández (v), residenciado en Calle 1, casa N° 03, El Viñedo, Estado Anzoátegui, Asimismo DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los imputados RICHARD GUSTAVO GARANTON HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.867, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-08-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Maestro Instructor de Educación Física, estado civil soltero, hijo de Gustavo Garantón (v) e Iris Hernández (v), residenciado en Calle N° 01, Casa N° 03, El Viñedo, Estado Anzoátegui, y JULIO CESAR DELGADO BUCAN venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.205, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 31-12-1980 de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Eliseo Delgado (v) y Rosa Bucán (v), residenciado en Calle N° 01, Casa N° 10-711, El Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Director de la Zona N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GARANTON HERNANDEZ, RICHARD GUSTAVO GARANTON HERNANDEZ y JULIO CESAR DELGADO BUCAN. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. HECTOR MUSSO

RESOLUCION:
LIBERTAD PLENA y LIBERTAD SIN RESTRICCION
ASUNTO: BP01-P-2005-003270
Fecha: 04-07-2005
ARM/mhz