REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001493
ASUNTO : BP01-P-2001-001493


Visto el escrito de fecha 29-06-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Abogado Leonardo Reyes, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados KEILY GREGORI CASTILLO RODRIGUEZ y RONALD RAFAEL COVA ARELLAN, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:

PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. “Se desprende del Acta policial de fecha 16 de Agosto del año 2001. Suscrita por el Sargento Luis Miguel González adscrito al comando de la Zona Policial N° 2, que en horas de la tarde de ese día 16 de Agosto, funcionarios de de dicho grupo Policial efectúa visita domiciliaria en la casa sin numero, ubicada en la calle principal, sector Puente Ayala, Barrio las Delicias de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde practican la detención de los precintados imputados al incautarle a RONALD RAFAEL COVA ARELLAN, en sus partes intimas TREINTA DOS (32) envoltorios contentivos de una sustancia granulada de presunto CRACK y en la segunda habitación se localizo debajo de un colchón de una cama una bolsa plástica azul conteniendo en su interior SESENTA Y SIETE (67) envoltorios contentivos de una sustancia granulada de presunto CRACK, remitidas dicha sustancias hasta el laboratorio científico de la Guardia Nacional a los fines de la experticia Química Legal. Fueron ligados los Noventa y Nueve (99) envoltorios cuyo resultados total fue el peso neto de DOS GRAMOS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS (2.82) de COCAINA BASE.

Ahora bien, en las actuaciones Policiales consta que la DROGA fue incautada por dichos Órganos Policiales, pero del análisis de las actuaciones policiales de estos Órganos, no se deja constancia, ni se determina plenamente la persona que ocupaba el cuarto de la habitación en donde se encontró la droga que fue incautada, al ser totalizada la Droga no se pudo individualizar la conducta desplegada por cada uno de los Imputados señalados en el Acta Policial, para así de esta manera poder establecer la Tipicidad Jurídica aplicada para el caso en cuestión. Razón por la cual el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Abogado Leonardo Reyes, Solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los Imputados KEILY GREGORI CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.095.398, soltero, caletero, domiciliado en el callejón Unión, casa N° 05, las Delicias, Puerto la Cruz, y RONALD RAFAEL COVA ARELLAN, Venezolano, de veinte años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el callejón Unión, casa N° 05, las Delicias de la Ciudad de Puerto la Cruz y titular de la cedula de identidad N° 16.479.735 . Ahora bien Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a imputados KEILY GREGORI CASTILLO RODRIGUEZ y RONALD RAFAEL COVA ARELLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOGADO. ANWAR ROMHAIN M.



EL SECRETARIO


ABOG. ANA ACOSTA