REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002677
ASUNTO : BP01-P-2005-002677


Vista la solicitud de vehículo interpuesta por la Ciudadano: DIEGO ALI RAMIREZ FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 932.934, civilmente hábil solicitud que fue realizada en fecha 02 de Junio del año 2005, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: ACV111507, PLACA: BAG057, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Mayo del 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y negada por el Fiscal Auxiliar Luis Rafael Solano en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud de que el criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de propiedad, emanado del (SETRA), cuyo numero es (23184591) a nombre del Ciudadano DIEGO ALI RAMIREZ FERRARA, de igual manera se evidencia mediante factura que cursa en los folio 06 de la presente causa la compra de un Motor para el Vehículo aquí mencionado a nombre del solicitante, se evidencia que la parte solicitante posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación original consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: ACV111507, PLACA: BAG057, a el Ciudadano: DIEGO ALI RAMIREZ FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 932.934, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Estacionamiento Crucero de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL 6.,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA