REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001305
ASUNTO : BP01-P-2000-001305


Corresponde a este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ; Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-09-58, de 46 años de edad, soltero, comerciante, con Cédula de Identidad N° 5.487.872, con residencia en el sector Bella Vista, Barrio Alvarez Bajares, calle casa N° 2, Vía Alterna, Barcelona, jurisdicción de esta Entidad Federal, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de cuatro (4) años, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Agosto de 2.000, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 24 de Junio del 2.000, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de oficio N° 420 de fecha 23-06-00, emanado del Instituto Autónomo de Policía, poniendo a disposición de la misma al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.487.872, a quien le fue incautado en su poder, específicamente en sus manos, y en presencia de la propietaria de la vivienda donde fue detenido, la cantidad de quince (15) envoltorios de papel plástico tipo cebollita, trenzados con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco de que se presume sea la droga denominada COCAINA. Asimismo le fue incautado un envoltorio tipo teta de papel plástico de color verde, trenzada con un cinta plástica de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de lo que se presume la droga denominada COCAINA.
Por decisión de fecha 24 de Junio de 2.000, este Juzgado decretó privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, por encontrarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 259, 260, y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Julio de 2.002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consiga escrito Acusatorio contra de JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
En fecha 14 de Agosto de 2.000, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y oída como fue la solicitud formulada por la Defensa de JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem, relativo a la RETROACTIVIDAD, en virtud de que los hechos se sucedieron el 23 de Junio de 2.000, el Tribunal acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndoseles las condiciones descritas a los folios 81 y 82 de la causa y con un lapso de cuatro (4) años, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se constata que el acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7° ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, antes identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los Artículos 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

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