REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003206
ASUNTO : BP01-P-2005-003206
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud Incoada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicita la Desestimación de la Denuncia signada con el N° BP01-P-2005-003206, interpuesta por la ciudadana CARMEN VEGAS, titular de la Cédula de identidad N° 6.410.889, según disposición del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) de fecha 15 de Junio de 2005, de las actuaciones Denuncia N° 176 interpuesta por la ciudadana: CARMEN VEGAS, quien entre otras cosas expone: “A raíz de haber quedado prácticamente en la calle por las inundaciones que ocurrieron en Puerto Píritu, yo me dirigí en varias oportunidades a la alcaldía en compañía de varios vecinos viendo que las veces que yo me trasladaba a esa alcaldía el alcalde no se encontraba, posteriormente yo me dirigí a la FM Paraíso como medio de comunicación para protestar y tratar de que me atendieran en la alcaldía y yo en ese espacio estaba haciendo una llamada al señor alcalde FRANCISCO JOSE GONZALEZ para que nos prestara la ayuda… regresando a mi casa conseguí a una vecina de nombre DAMARIS SALAZAR … esta señora me está esperando con un machete en la mano para cortarme la cabeza, y me agredió verbalmente delante de todos los vecinos, diciéndome que yo vendía droga y que me iba a matar porque me quería quitar la cabeza, y me dijo que yo tenía que irme de la casa porque ella me lo exige, yo le dije que yo no me iba de mi casa y allí me encerré, y ella seguía con las amenazas diciéndome que saliera de allí con el machete en la mano, ahora yo exijo que ella me justifique aquí en este despacho Policial como yo vendo droga en mi casa, igualmente pido ante este organismo que se me haga el examen anti dope para dar fe que yo no estoy metida en este paquete…”.
Ahora bien, analizados el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado en modo alguno reviste carácter penal; razones que hacen concluir, a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Número BP01-P-2005-0032061, interpuesta por la ciudadana CARMEN VEGAS, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalía antes nombrada, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Desestimación Denuncia
Asunto: BP01-P-2005-003206
Fecha: 07-07-2005
ARM/raquel.-