REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-003131

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, de acuerdo a los Artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA DE GUERRA, este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 06 de Noviembre de 1.999, por denuncia interpuesta en fecha 06-11-1999, por ante la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui, por la ciudadana, HILDA DE GUERRA, quien expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a una personas, las cuales se apodan “El Don Piper”, “El Paco”, °CHIGUARO°, y dos hermanos de “CHIGUARO°, por el hecho de que estas personas se introdujeron en mi residencia después de violentar el techo. De donde se llevaron dos máquinas de coser marca OVERION SINGER DE ZIGZAG, valoradas en Bs 600.000, una plancha mar ca Ester, un paquete de velas valorado en 500.000°.
Este tribunal observa, que desde la fecha 06-11-1999, en que ocurrieron los hechos, hasta el presente, han pasado cinco (5) años y ocho (8) meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPION en el presente proceso, de acuerdo al Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del 108 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA DE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 2.407.025, de acuerdo a los Artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 1° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA

geraldina