REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003321
ASUNTO : BP01-P-2005-003321


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JULIO CESAR LOPEZ COLINA, y solicita a este Juzgado la libertad sin Plena del mencionado imputado. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su defensor Público, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ COLINA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ COLINA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ COLINA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.844.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 de Noviembre de 1986 , de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JULIO LOPEZ ( v) y GREGORIA DE RANIERI (v) , residenciado en Avenida principal de Lechería, urbanización Venezuela, quinta “Pascuivi”, calle Pampatar, cerca de digicel, Lecheria Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA