REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003322
ASUNTO : BP01-P-2005-003322

Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS MANUEL MACUARE, atribuyéndole la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, y solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:

Que aparece acreditado en los autos, la comisión de un hecho punible, el cual amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, evidenciándose de dichos autos, elementos de convicción que determinan la comisión del ilícito penal perseguido, tales como la avanzada edad del ciudadano LUIS MANUEL MACUARE, y por cuanto este declaró al Tribunal que desconocía de la orden de captura que pesaba en su contra. Pero como quiera que no consta en autos elementos que acredite el contenido del el ordinal 3º del Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, relativos al Peligro de Fuga y obstaculización en la Búsqueda de la verdad, el Tribunal considera procedente decretar para el citado Ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en los ordinales 3° 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la sede de este Despacho cada Quince (15) días y no ausentarse de la Jurisdicción del mismo sin la previa autorización. El Ministerio Público, como titular de la acción penal continuara con la presente investigación para que en su oportunidad legal emita el respectivo acto conclusivo. Se establece que el procedimiento a seguir es EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es todo". Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: LUIS MANUEL MACUARE, de nacionalidad venezolano, natural del hatico, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 24-01-1938, de 67 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.161.761, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de JESUS HERNANDEZ (D) y JESUS MARIA MACUARE (d), residenciado en carretera nacional de Higuerote, dos caminos, frente al estacionamiento de transito, Higuerote, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio a la Zona N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui y Oficina de alguacilazgo participándole lo antes decidido. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ANWAR ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NOHEXIS GARCIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003322
ASUNTO : BP01-P-2005-003322

Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS MANUEL MACUARE, atribuyéndole la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, y solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:

Que aparece acreditado en los autos, la comisión de un hecho punible, el cual amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, evidenciándose de dichos autos, elementos de convicción que determinan la comisión del ilícito penal perseguido, tales como la avanzada edad del ciudadano LUIS MANUEL MACUARE, y por cuanto este declaró al Tribunal que desconocía de la orden de captura que pesaba en su contra. Pero como quiera que no consta en autos elementos que acredite el contenido del el ordinal 3º del Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, relativos al Peligro de Fuga y obstaculización en la Búsqueda de la verdad, el Tribunal considera procedente decretar para el citado Ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en los ordinales 3° 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la sede de este Despacho cada Quince (15) días y no ausentarse de la Jurisdicción del mismo sin la previa autorización. El Ministerio Público, como titular de la acción penal continuara con la presente investigación para que en su oportunidad legal emita el respectivo acto conclusivo. Se establece que el procedimiento a seguir es EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es todo". Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: LUIS MANUEL MACUARE, de nacionalidad venezolano, natural del hatico, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 24-01-1938, de 67 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.161.761, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de JESUS HERNANDEZ (D) y JESUS MARIA MACUARE (d), residenciado en carretera nacional de Higuerote, dos caminos, frente al estacionamiento de transito, Higuerote, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio a la Zona N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui y Oficina de alguacilazgo participándole lo antes decidido. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ANWAR ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NOHEXIS GARCIA.