REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003324
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados RICHARD ANDRES DIMAS MUNDARAI, LUIS ALBERTO MORON VELIZ, JAVIER RAFAEL BOLIVAR, JOSE ANTONIO FIGUERA, ANGEL MARAGUACARE, JOSE LEONARDO VALECILLOS SOLARTE, JOSE JUNIOR AGUILERA CORDERO, RAUL DAVID JIMENEZ AZOCAR, JUAN MIGUEL PEREZ MIGOYA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, atribuyéndole la presunta comisión del delito OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA DE CIRCULACION Y ASALTO Y APODERAMIENTO TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 357 en su encabezado y segundo aparte del Código Penal Vigente, en agravio del Estado y solicito le sea decretada Medida Privativa Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistido por las Defensoras de Confianza, DRAS. YILDA CUPANO, DIDO ALMEIDA y CAROLINA ROJAS, previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes, analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público, este Juzgador considera que en la presente causa se desprende del acta Policial , suscrita por el Inspector jefe LUIS FRANCISCO CASRTILLO, de fecha 08-07-2005, siendo aproximadamente a las 07:20 PM, recibí llamada de radio de la central de la Zona policial N° 02, y nos indicaron que nos trasladáramos a la Universidad de Oriente sonde presuntamente tenían secuestrado a varios vehículos de carga pesada y amenazaban con quemarlos. Inmediatamente nos trasladamos al lugar donde verificamos la veracidad de los hechos y al llegar observamos un grupo de aproximado de cincuenta estudiantes que habían cerrado la vía en las condiciones arriba especificadas…Igualmente tenían secuestrados tres vehículos de carga pesada los cuales se encontraban en el interior de las instalaciones de la Universidad…Nos acercamos donde se encontraba el grupo de estudiante con la intención de dialogar y solventar la situación de manera pacifica para que despejaran la vía y entregaron los vehículos secuestrados, pero se negaron a escucharnos y reaccionaron de manera violenta lanzándonos botellas; nos vimos en el estado de necesidad de hacer uso del equipo anti motín para repeler el ataque … ya que los estudiantes amezaban con quemar los mismos logrando de esta manera dispersar un grupo de estudiante y l captura de otros que se encontraban saquearon la gandola de la Empresa Polar …los estudiantes fueron notificados de sus derechos y detenidos.. Quedando identificados de la siguiente manera DIMAS MUNDARAI RICHARD ANDRES… LUIS ALBERTO MORON VBELIZ…JAVIER RAFAEL BOLIVAR…JOSE ANTONIO FIGUERA…ANGEL MARAGUACARE…JOSE LEONARDO VALESILLO SOLARTE…JOSE JUNIOR AGUILERA CORDERO…RAUL DAVID JIMENEZ AZOCAR…JUAN MIGUEL PEREZ MIGOYA…Y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO. En virtud a la solicitud de la defensa en relación a la violación al Debido Proceso, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare la nulidad de las actas procesales, este juzgado considera que no hubo tal violación, en virtud de que no fueron violados los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de la defensa con al cambio de Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar, este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en presentación cada treinta días y la prohibición de participar en ningún protesta publica o evento publico, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que no existe el peligro de fuga en la presente causa Por lo que este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los imputados RICHARD ANDRES DIMAS MUNDARAI, LUIS ALBERTO MORON VELIZ, JAVIER RAFAEL BOLIVAR, JOSE ANTONIO FIGUERA, ANGEL MARAGUACARE, JOSE LEONARDO VALECILLOS SOLARTE, JOSE JUNIOR AGUILERA CORDERO, RAUL DAVID JIMENEZ AZOCAR, JUAN MIGUEL PEREZ MIGOYA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO, por la presunta comisión de los delitos, OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA DE CIRCULACION Y ASALTO Y APODERAMIENTO TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 357 en su encabezado y segundo aparte del Código Penal Vigente, en agravio del Estado, consistentes en la presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda su libertad inmediata. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, por que así lo ha solicitado la representación Fiscal quien como titular de la acción penal tiene la carga de la investigación, conforme lo prevé el articulo 373 Ibiden. TERCERO: se declara con lugar las medidas cautelares solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la libertad de los imputados RICHARD ANDRES DIMAS MUNDARAI, LUIS ALBERTO MORON VELIZ, JAVIER RAFAEL BOLIVAR, JOSE ANTONIO FIGUERA, ANGEL MARAGUACARE, JOSE LEONARDO VALECILLOS SOLARTE, JOSE JUNIOR AGUILERA CORDERO, RAUL DAVID JIMENEZ AZOCAR, JUAN MIGUEL PEREZ MIGOYA y LUIS RAFAEL LIENDO YAGUARACUTO. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con los previsto en los articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y en este misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LOS CIUDADANOS: JOSE ANTONIO FIGUERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.423.587, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-01-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de estado civil soltero, hijo de JOSE ANTONIO FIGUERA (V) y de ADALIS DE FIGUERA (v), residenciado en Calle Carabobo, N° 13, Barrio el Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. LUIS ALBERTO MORON VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.221.251, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de LUIS MORON y CARMEN VELIZ, residenciado el Barrio Guamachito, vereda Anzoátegui, casa de ivea s/n, a dos cuadras de la zona N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui. JOSE VALECILLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.424.354, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 03-07-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil casado, hijo de ANDRES VALECILLOS (D) y de MARIA SOLARTE DE VALECILLOS (V), residenciado en Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, diagonal a pandoc, N° P-90, Barcelona, Estado Anzoátegui. LUIS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.222.409, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-02-1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de JESUS RAFAEL LIENDO (v) y de MIGDALIA DE LIENDO (V), residenciado en Callejón la Esperanza (callejón San José, colocado a mano), N° 09, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. RAUL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.631.185, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 04-11-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de RAUL JIMENEZ (v) y de NANCY AZOCAR (V), residenciado en Boyacá III, calle 7, vereda 34, sector II, casa N° 09 Barcelona, Estado Anzoátegui. RICHARD DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.562, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-11-1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, hijo de RAMON DIMAS (v) y de EMILSE MUNDARAY (v), residenciado en Urbanización La Llanada, sector II, vereda 34, N° 11, Cumaná, Estado Sucre. RAFAEL JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.062, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-14983, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de WILMER RAMIREZ (V) y de DALIA BOLIVAR (v), residenciado en Urbanización Guaraguao, calle 9, casa N° 49-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.787, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 17-02-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de VIRGINIA CORDERO (v) y JOSE AGUILERA (v), residenciado en Pozuelos, sector agua potable, calle la milagrosa, cerca de la paradas de las morochas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. JUAN MIGUEL PEREZ MIGOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.829, natural de La Habana Cuba, donde nació en fecha 24-10-1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de ALBA ELENA MIGOYA PACHECO (V) y JUAN PEREZ (V), residenciado en Calle Miramar, casa N° 48, al frente del módulo de barrio adentro, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ANGEL DE JESUS MARAGUACARE PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.360.536, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-10-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de EDGAR MARAGUACARE (v) y RAQUEL PALACIOS (V), residenciado en Calle El Carmen, casa N° 18-61, Barrio Brisas del Mar, cerca del estadium de corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio al librense los oficios a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de alguacilazgo participándole lo antes decidido, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA (GUARDIA)
ABOG. NOHEXIS GARCIA
ARM/m@c.