ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002679
ASUNTO : BP01-S-2002-002679
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra HUMBERTO MARTINEZ IRAZABAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ROSALINDA LIZMAR MESA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Abril de 1999, se inicio la Averiguación, en virtud del informe escrito y croquis levantado por el ciudadano del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre José Alcalá, donde dejo constancia que en la Avenida Intercomunal con calle 26 de Julio Sector Isla de Cuba, ocurrió un accidente de transito del tipo colisión de vehículos con lesionado en el cual la ciudadana ROSALINDA LIZMAR MESA resulto lesionada...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 29 de Abril de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 7° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida HUMBERTO MARTINEZ IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.198.633, residenciado en la Urbanización Pica de Maurica, Vereda 18, n° 18, frente a Malariologia, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ROSALINDA LIZMAR MESA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 7° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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