ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002064
ASUNTO : BP01-S-2002-002064


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MARIA ESMERALDA MONIZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOEL JOSE LOPEZ DIAZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Enero de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) JOEL JOSE LOPEZ DIAZ, quien entre otras cosas manifestó: “ vengo a denunciar que la señora MARIA ESMERALDA MONIZ FERNANDEZ, se apropio indebidamente de mi vehículo marca fiat, modelo premio, color gris, año 88, placas XGM-438, serial carrocería ZFA146CS9J0249317, valorado en 700 mil bolivares...." Presumiéndose la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 22 de Enero de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida MARIA ESMERALDA MONIZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.422.075, residenciado en la calle el valle, casa S/N, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOEL JOSE LOPEZ DIAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO