ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002672
ASUNTO : BP01-S-2002-002672


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GONZALEZ CALDERA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Mayo de 1999, se inicio la Averiguación, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Fortunato Seijas Jaime Acuña, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que se presento un ciudadano por sus propios medios de nombre ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO, haba agredido a su cuñado de nombre JOSE GONZALEZ CALDERA , con un arma contundente, no recuperado a la altura de la región posterior del cuello...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 04 de Mayo de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en Barrio Marapa, calle 2, N° 14, Catia La Mar Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GONZALEZ CALDERA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO