ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002780
ASUNTO : BP01-S-2002-002780
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra OROCOPEY JOSE GREGORIO por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana YAOLEX MARIA RAMOSA PARACO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Febrero de 1994, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano RAMOS JIMENEZ ALEXIS COROMOTO, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano Jose, del cual no recuerdo el apellido abuso sexualmente de mi hija ya que ella me dijo que le había dado una cachetada y la había amenazado..." .Evidenciándose la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que cursa decisión emanada del Extinto Juzgado del Distrito Capital del Estado Anzoátegui, de fecha 31/10/1994, mediante la cual acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el articulo 208, por no aparecer fundados indicios de culpabilidad contra el investigado OROCOPEY JOSE GREGORIO, decisión esta que en fecha 09/01/1995, fuera consultada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, quien en fecha 26/09/1995, la confirmara en todas sus partes por no encontrar suficientes elementos de convicción para decretar la detención judicial del referido imputado. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra OROCOPEY JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.271.328, residenciado en la calle el estadium, casa S/N, Caserío San Pablo Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Reformado en perjuicio de la ciudadana YAOLEX MARIA RAMOSA PARACO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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