ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003017
ASUNTO : BP01-S-2002-003017
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Septiembre de 1.995, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) SIMON MORON MORON, quien entre otras cosas manifestó: " Desconocidos se hurtaron mi vehículo marca chevrolet, modelo silverado C-10, año 1983, color blanco y bronce, placas 043-BAE, serial carrocería DCCD14DV205846....". Encuadrándose en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no hay suficientes elementos plurales que comprometan la responsabilidad penal del imputado en la presente causa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Reformado ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) SIMON MORON MORON, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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