ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003621
ASUNTO : BP01-S-2002-003621
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra SABINO MARCHAN HENRY RAFAEL por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Marzo de 1999, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención preventiva del ciudadano SABINO MARCHAN HENRY RAFAEL por Funcionarios adscritos a la de Policía del Estado Anzoátegui, a quien se le decomiso en el bolsillo delantero derecho, 7 envoltorios tipo cebollita de material plástico, con los siguientes colores 6 negros y 1 amarillo, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína ..." .Evidenciándose la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que cursa decisión emanada del Extinto Juzgado de Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19/03/1999, mediante la cual acordó La Libertad Provisional del imputado SABINO MARCHAN HENRY RAFAEL, por considerar que no existían en autos pruebas suficientes que comprometieran la responsabilidad penal del mencionado imputado, toda vez que no aparece en los hechos objetos de investigación, testigos presénciales que corroboren sus dichos ni el procedimiento policial mediante el cual detuvieron a referido ciudadano, detectándose solo falta de certeza. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra SABINO MARCHAN HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.201.936, residenciado en la calle urdaneta, N° 28, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
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