ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002420
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JULIO CESAR GUERRA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Septiembre de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes practicaron la detención del referido ciudadano a quien se le incauto en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue Jean que vestía la cantidad de 9 envoltorios papel periódico blanco contentivo de residuos vegetales, presuntamente Marihuana…”Presumiéndose la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 21 de Septiembre de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JULIO CESAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.256.064, residenciado en el barrio pica de maurica, via las casitas casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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