ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003094
ASUNTO : BP01-S-2002-003094


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ARCIA GUAIMACUTO LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ IROBO , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30 de Julio de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de auto de proceder dictado por el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por cuanto ese despacho recibió oficio S/N, emanado de la Policía de Píritu, Comando Policial Nº 03, en el cual informa que en esa población se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad y las personas, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ IROBO, y señalan como presunto auto al ciudadano ARCIA GUAIMACUTO LUIS ENRIQUE,...." Presumiéndose la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se presuma en autos la comisión de los hechos punibles como lo son los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES LEVES de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado; Este Tribunal Observa que habiendo trascurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable en el presente caso y no existiendo un pronunciamiento judicial que interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; En cuanto a la comisión del delito de ROBO A MANO A RMADA, contemplado en el articulo 460 del Código Penal, a tenor de lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 º del Código Orgánico Procesal Penal “ A pesar de la falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” , ya que se evidencia que no surge ningún elemento nuevo, firme, idóneo y capaz de comprometer a ciencia cierta la responsabilidad de los imputados, por lo que: tal como lo prevé el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de ROBO AGRAVADO. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ARCIA GUAIMACUTO LUIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.687, residenciado en la calle 28 de diciembre casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RAMON ANTONIO GOMEZ IROBO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO