ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002445
ASUNTO : BP01-S-2002-002445
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra LUIS LEOPOLDO MALAVE HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) IVO MACEDO VIVEIROS de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que se inicio la presente investigación en fecha 31 de Marzo de 1995, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano IVO MACEDO VIVEIROS, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho para denunciar que tres sujetos desconocidos uno de ellos portando armas de fuego y el otro arma blanca me despojaron de la cantidad de 150 mil bolívares en efectivo....." Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Este Tribunal encuentra que revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que no emergen suficientes elementos de convicción claros y concordantes que determinen la responsabilidad de los imputados LUIS LEOPOLDO MALAVE HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ; pues solo existe en autos el dicho de la victima y la misma no se corrobora por ninguna prueba concluyente, pues en ningún momento reconoce la victima a los imputados. En consecuencia habiendo transcurrido un lapso superior a los Diez (10) años, se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra LUIS LEOPOLDO MALAVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.764.166, residenciado en la calle III, casa Nº 46, cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.775.164, residenciado en residenciado en la calle III, casa Nº 46, cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Reformado en perjuicio de la ciudadana IVO MACEDO VIVEIROS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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