ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001127
ASUNTO : BP01-S-2003-001127
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EGLIS CELSTINO MEJIAS , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANA ROSA DELGADO DE MEJIAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28 de Octubre de 1998, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó: “ Yo me encontraba durmiendo en mi residencia, me incline por una de las ranura de la puerta, fue el momento en que exploto el combustible, penetrando la candela a la casa hasta donde había combustible, la cual quemo mis dos piernas siendo auxiliada por mi mama...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 28 de Octubre de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida EGLIS CELSTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.492.252, residenciado en la carretera Nacional, taller el Higerote, valle guanape, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANA ROSA DELGADO DE MEJIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
|