ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001189
ASUNTO : BP01-S-2003-001189
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra FLORES GONZALEZ LUIS RAMON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MALAVE DE RUIZ NIEVES DEL VALLE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Enero de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano MALAVE DE RUIZ NIEVES DEL VALLE, quine manifestó: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Ramón Flores, quien se presento en mi casa y sin mediar palabra alguna comenzó a tirarle golpes a mi hija Glenys Salazar, en eso yo me interpuse y el le lanzo otro golpe sobre de mi y yo para que no le diera metí mi brazo, causándome fractura en el dedo anular de la mano izquierda...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Enero de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida FLORES GONZALEZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.295.283, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-1, casa Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MALAVE DE RUIZ NIEVES DEL VALLE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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