ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001296
ASUNTO : BP01-S-2003-001296


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra VASQUEZ ANTOIMA JESUS RAFAEL , por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS CELESTINO GOMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Junio de 1997, se inicio la Averiguación, mediante auto de proceder en virtud de oficio Nº 20, emanado de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nª 01, distrito 14, en el cual informan que en Naricual, se ha cometido uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano LUIS CELESTINO GOMEZ y señala como presunto autor al ciudadano VASQUEZ ANTOIMA JESUS RAFAEL...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 09 de Junio de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida VASQUEZ ANTOIMA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.767.187, residenciado en el sector el Ian, vía Naricual, calle principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS CELESTINO GOMEZ . Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO