ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008995
ASUNTO : BP01-S-2003-008995
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RIOS BORGES MIGUEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano JOSE GERMAN MILLAN , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30 de Octubre de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) JOSE GERMAN MILLAN, quien entre otras cosas manifestó: “ Cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron a las personas que estábamos presentes en la casa , me golpearon y se llevaron varios objetos, joyas y también el vehículo ford, festiva, placas BAB-60T...." Presumiéndose la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 278 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se presuma en autos la comisión de los hechos punibles como lo son los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 278 del Código Penal Reformado; Este Tribunal Observa que habiendo trascurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable en el presente caso y no existiendo un pronunciamiento judicial que interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; En cuanto a la comisión del delito de ROBO A MANO A RMADA, contemplado en el articulo 460 del Código Penal, a tenor de lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 º del Código Orgánico Procesal Penal “ A pesar de la falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” , ya que se evidencia que no surge ningún elemento nuevo, firme, idóneo y capaz de comprometer a ciencia cierta la responsabilidad de los imputados, por lo que: tal como lo prevé el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de ROBO AGRAVADO. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RIOS BORGES MIGUEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.594, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GERMAN MILLAN. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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