ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005587
ASUNTO : BP01-S-2004-005587
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra WILLIAN JOSE SILVINO MARIÑO Y LUIS MANUEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANTONIO MIGUEL GARANTON MARCANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Diciembre de 1983, se inicio la Averiguación, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Máximo Vargas, en la cual informa: “ En el sector uno calle 7, casa Nº 05, Tronconal tercero, de esta ciudad se ha cometido un contra las personas en perjuicio del ciudadano ANTONIO MIGUEL GARANTON MARCANO...." Presumiéndose la comisión del delito ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 24 de Diciembre de 1983, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiún (21) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILLIAN JOSE SILVINO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.320.028, residenciado en Tronconal III, calle 8, con vereda 39, casa Nº 31, sector I Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS MANUEL GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.332.206, residenciado en Tronconal III, calle 8, con vereda 12, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANTONIO MIGUEL GARANTON MARCANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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