ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000353
ASUNTO : BP01-S-2003-000353



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO MENDEZ GUERRA Y JOSE GREGORIO URPIN GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la TIENDA DEL PINTOR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Febrero de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano YURITMA DEL VALLE MARTINEZ, quine manifestó: “ Personas desconocidas se introdujeron al local donde se llevaron una computadora, una caja registradora, una maquina calculadora, pinturas..." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Febrero de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOSE GREGORIO MENDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.220.466, residenciado en la calle la esperanza, Nº 45, Barrio la aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE GREGORIO URPIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.229.522, residenciado en la calle la esperanza, Nº 45, Barrio la aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) YURITMA DEL VALLE MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO