ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001180
ASUNTO : BP01-S-2003-001180
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra WILFREDO CARIMA, JOSE GREGORIO CARIMA Y CARLOS ALBRETO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano AGUILERA FREDDY RAFAEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Febrero de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 042, emanado de la Policía Metropolitana, mediante el cual dejan a disposición a los ciudadanos WILFREDO CARIMA, JOSE GREGORIO CARIMA Y CARLOS ALBRETO VELASQUEZ , por encontrarse presumiblemente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano AGUILERA FREDDY RAFAEL...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 09 de Febrero de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILFREDO CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.416.201, residenciado en el caserío la caraqueña, Guanta, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.577.154, residenciado en el caserío la caraqueña, Guanta, Estado Anzoátegui, Y CARLOS ALBRETO VELASQUEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.521.166, residenciado en la calle la poyot, casa N° 57, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano AGUILERA FREDDY RAFAEL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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