ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001229
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001229
ASUNTO : BP01-S-2003-001229


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RODRIGUEZ ALFREDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la EMPRESA PROVICA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05 de Abril de 1993, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JESUS SALVADOR MENDEZ MENDEZ, quine manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que al vigilante Raúl Andrés Velásquez, quien trabajo en la empresa Provica, le hurtaron el revolver, marca taurus, calibre 38, serial 955395, el cual tenia asignado para montar guardia..." Presumiéndose la comisión del delito HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Abril de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Doce (12) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RODRIGUEZ ALFREDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.239.420, residenciado en el barrio Pica Maurica, callejón freites, N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la EMPRESA PROVICA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO



ASUNTO : BP01-S-2003-001229


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RODRIGUEZ ALFREDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la EMPRESA PROVICA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05 de Abril de 1993, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JESUS SALVADOR MENDEZ MENDEZ, quine manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que al vigilante Raúl Andrés Velásquez, quien trabajo en la empresa Provica, le hurtaron el revolver, marca taurus, calibre 38, serial 955395, el cual tenia asignado para montar guardia..." Presumiéndose la comisión del delito HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Abril de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Doce (12) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RODRIGUEZ ALFREDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.239.420, residenciado en el barrio Pica Maurica, callejón freites, N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la EMPRESA PROVICA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO