ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001938
ASUNTO : BP01-S-2003-001938
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MANUEL VICENTE CASTILLO , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RODRIGUEZ COELDO JOSE LUIS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Septiembre de 1993, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 1.338, emanado de la Policía Metropolitana, donde dejan a disposición al ciudadano MANUEL VICENTE CASTILLO, incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ..." Presumiéndose la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Septiembre de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida MANUEL VICENTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.145.135, residenciado en el sector dos, vereda 2, casa Nº 11, urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RODRIGUEZ COELDO JOSE LUIS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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