ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002213
ASUNTO : BP01-S-2003-002213
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE DE JESUS DIAZ RAMOS , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MATA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Mayo de 1990, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MATA, quine manifestó: “ Mi casa estaba sola, robaron la casa luego de violentar el techo y una de las ventanas de la casa, llevándose varias cosas y objetos de valor...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 24 de Mayo de 1990, hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOSE DE JESUS DIAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.297.750, residenciado en la calle 09, sector 3, vereda 50, casa Nº 13, urbanización tronconal tercero, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MATA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
|