ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002479
ASUNTO : BP01-S-2003-002479


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra GUARARIMA GUERRA FRANKLIN JOSE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOSS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ELIMAR JOSEFINA ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Abril de 1999, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Judicial por el ciudadano ROJAS PEROZO DALIA JOSEFINA, quien manifestó: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Franklin Jose Guerra, quien toco en sus partes intima a mi menor hija de nombre ELIMAR JOSEFINA ROJAS, de once años de edad...." Presumiéndose la comisión del delito ACTOS LASCIVOSS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 18 de Abril de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida GUARARIMA GUERRA FRANKLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.915.048, residenciado en el barrio el viñedo, calle araguaney, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ELIMAR JOSEFINA ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO