ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002739
ASUNTO : BP01-S-2003-002739
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LEONARDO ANDRES ESTANGA PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano CARMEN ESTANGA ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Enero de 1989, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Judicial por el ciudadano CARMEN ESTANGA ROJAS, quien manifestó: “ Leonardo Andrés Estanca, estaba encima de mi y me dijo cállese, si grita la mato o mato uno de sus hijo en eso me quede quieta y el me violo de allí cuando se levanto y yo me subí los pantalones le reclame y el se subió los pantalones y salio del cuarto...." Presumiéndose la comisión del delito VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 10 de Enero de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciséis (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 2° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida LEONARDO ANDRES ESTANGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.258.471, residenciado en la calle freites N° 9-22, barrio cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano CARMEN ESTANGA ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 2° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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