ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000786
ASUNTO : BP01-S-2003-000786
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra VARCELIS ANIBAL YANEZ Y HECTOR CELESTINO YANEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MORALES GUACARAN DIOGENES ELIAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Diciembre de 1992, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano MORALES GUACARAN DIOGENES ELIAS, quine manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos apodados sardinita, tino y el otro wilmer, después de amenazarme con un objeto contundente me sometieron y se llevaron la cantidad de 25 mil bolívares en efectivo y varias mercancías..." Presumiéndose la comisión del delito ROBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Diciembre de 1992, hasta la presente fecha han trascurrido más de Doce (12) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida VARCELIS ANIBAL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.116.502, residenciado en la Urbanización el placer, vereda 13, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, Y HECTOR CELESTINO YANEZ ( se desconocen otros datos) por la presunta comisión del delito de ROBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MORALES GUACARAN DIOGENES ELIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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