ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001222
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MARYENIS RONDON CARRASCO Y MARITZA MERCEDES MARIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MARYENIS RONDON CARRASCO Y MARITZA MERCEDES MARIN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Mayo de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) MARITZA MERCEDES MARIN quien manifestó: “ Una muchacha de nombre Maryenis, me causo varias lesiones en el cuerpo con un tijera, motivado a una discusión que se formo en momentos en que nos encontrábamos en el bingo...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Reformado y observándose la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha trascurrido desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, hasta la presente fecha, ha trascurrido un tiempo igual al de ocho (08) años y un (01) mes, sin que se haya dictado decisión alguna que interrumpa el proceso de la prescripcion judicial; Asi mismo en lo referente a las lesiones sufridas por la ciudadana MAYERNIS RONDON CARRASCO, por cuanto de autos se desprende que no cursa reconocimiento medico legal que determine el carácter de las lesiones , tomando el cuenta el tiempo trascurrido y considerando, en el supuesto caso, que las lesiones pudieran ser de carácter grave, la acción penal igualmente se encontraría prescrita, de conformidad con lo articulo 108 ordinal 5° y 6° del Código Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 6º del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida MARYENIS RONDON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.190, residenciado en el paraíso, calle Miramar, casa N° 40, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y MARITZA MERCEDES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.190, residenciado en el paraíso, calle Miramar, casa N° 40, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) MARYENIS RONDON CARRASCO Y MARITZA MERCEDES MARIN. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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