ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001232
ASUNTO : BP01-S-2003-001232

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra WILLIANS JOSE CURBATA VARGAS, GUILLERMO JOSE MEJIAS VARGAS Y LUIS JOSE GUAICARA , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) SEGUNDO JOSE LUCES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31 de Julio de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 1244, emanado de la DISIP, en el cual informan que en el barrio camino nuevo de Barcelona, se ha cometido un delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano (a) SEGUNDO JOSE LUCES y donde aparece como presuntos autores los ciudadanos WILLIANS JOSE CURBATA VARGAS, GUILLERMO JOSE MEJIAS VARGAS Y LUIS JOSE GUAICARA...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 31 de Julio de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILLIANS JOSE CURBATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.247.653, residenciado en cari nagua, vía naricual, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, GUILLERMO JOSE MEJIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.224.402, residenciado en cari nagua, vía naricual, calle nueva, casa Nº 7-80, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS JOSE GUAICARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.204.673, residenciado en calle camino nuevo, casa Nº 20, barrio salida a sabaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) SEGUNDO JOSE LUCES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO