ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003009
ASUNTO : BP01-P-2005-003009
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Septiembre de 1.994, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) JOSE RAFAEL GONZALEZ ITANARE, quien entre otras cosas manifestó: " Dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, después de someter a los que estaban en el lugar y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo marca ford, tipo pick-up, clase camioneta una camioneta marca ford, modelo F-150, año 91, color blanco, tipo pick-up, placas 024-XEX....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que habiendo trascurrido un tiempo prudencial, seria un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que la investigación carece de acervo probatorio solo existe el testimonio de la victima sin que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba aunado a que no existe individualización de personas alguna como autora del ilícito penal que nos ocupa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) JOSE RAFAEL GONZALEZ ITANARE, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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