ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002114
ASUNTO : BP01-S-2002-002114


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PIERRE FLORES ELVIS HENRY por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadan NERIO JOSE SAEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Septiembre de 1998, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano NERIO JOSE SAEZ RODRIGUEZ, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los hermanos ELVIS Y FRED Pierre, por cuanto me encontraba en una fiesta, llegaron estos muchachos y con un revolver calibre 38 que cargaba ELVIS, me disparo hiriéndome en la pierna..." .Evidenciándose la comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado, ya que no se logro realizar el examen medico forense a la victima, para poder determinar el carácter de gravedad de la lesión, no existiendo testigos presénciales ni referenciales del hecho. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PIERRE FLORES ELVIS HENRY , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.035.326, residenciado en el barrio las delicias, calle Monagas, casa N° 46, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE SAEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO